Una profesora de la UAH, autora de un libro sobre la perspectiva de género en los derechos humanos



Encarnación Carmona, profesora de Derecho Constitucional, ha coordinado el libro ‘La perspectiva de género en los Sistemas Europeo e Interamericano de Derechos Humanos’, prologado por el catedrático de Derecho Constitucional, Pablo Santolaya, fallecido recientemente, que está editado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia.

En el libro se analizan sentencias y decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que examinan determinadas vulneraciones de derechos desde la perspectiva de género, principalmente basadas en 3 materias: la prohibición de discriminación (laboral o social), los derechos sexuales y

Encarnación Carmona.
reproductivos (aborto, protección de la maternidad, fecundación asistida…) y la violencia de género.

-¿Cómo surge este proyecto, profesora?
-El libro se inscribe en un grupo de investigación interuniversitario destinado a investigar sobre los derechos humanos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hemos tenido varios proyectos de investigación en los últimos años y hemos publicado ya 4 libros. ‘La Europa de los Derechos’, el primero que publicamos, es ya una referencia sobre los derechos europeos en español. En el último libro, que es una comparativa entre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, echamos en falta un capítulo sobre la perspectiva de género aplicada a los derechos humanos y de ahí ha surgido este libro, en el que he estado trabajando, sobre todo, coincidiendo con mi estancia en el Instituto Max Planck de Heidelberg, en colaboración con investigadoras europeas y americanas

-¿Qué significa aplicar la perspectiva de género a los derechos humanos?
-Significa observar cómo los derechos humanos no se disfrutan igual por hombres y mujeres (cuando hay un asesinato por violencia de género, por poner un ejemplo, éste se inscribe dentro de la cultura de la desigualdad, de la discriminación) y que hay algunas vulneraciones de derechos que afectan específicamente a las mujeres: feminicidios en México, la violencia de género, la violencia sexual, la trata de mujeres con fines de explotación sexual, los matrimonios forzados de niñas, la quema de viudas, , la prohibición de conductas, la imposición de ciertas indumentarias, la mutilación genital…Las vulneraciones son incontables, están ahí, pero en los documentos internacionales de los derechos humanos aparecen neutrales.
En la ONU hay un movimiento para incorporar la perspectiva de género a los derechos humanos, de hecho existe la Observación General número 28 del Comité de Derechos Humanos, publicada en el año 2000, que aplica la perspectiva de género a los derechos humanos, pero esto no se ha desarrollado todavía, y sigue habiendo muchas insuficiencias.

-¿Y a qué conclusiones llegan?
-Pues podemos decir que en este ámbito se están produciendo avances, se aprecia una sensibilidad para apreciar la perspectiva de género en los derechos humanos, pero son insuficientes. Lo importante es que marcan un camino que habrá que andar en el futuro.

-¿Hay diferencias entre el TEDH y la CIDH?
-En este sentido podemos decir que la CIDH ha sido pionera en conectar la violencia de género con la cultura de la discriminación hacia las mujeres. Pero la realidad del continente americano es terrible. Y también tenemos que tener en cuenta que cuando llegan a este tipo de tribunales es porque se ha producido una situación de impunidad absoluta en otros ámbitos judiciales.