Derecho Internacional Público y soberanismo catalán, a análisis
Conflicto, mediación, autodeterminación…Un experto en Derecho Internacional Público aclara algunos términos asociados con el problema soberanista generado en Cataluña.
J. Fernando Lozano. |
El problema político generado en Cataluña está plagado de términos que tienen que ver con el Derecho Internacional Público: mediación, conflicto, derecho de autodeterminación…Pero ¿se están utilizando con rigor estos términos?, ¿el uso que hacen algunos representantes políticos se ajusta a su significado correcto? El profesor de la UAH, experto en Derecho Internacional Público, J. Fernando Lozano Contreras, trata de aclararlo.
Uno de los términos que más se utiliza en estos días es ‘conflicto’. Pero ¿realmente se puede hablar del conflicto catalán en términos de derecho internacional? La respuesta es no, según el profesor Lozano, y así lo explica: ‘en Derecho Internacional un conflicto es una controversia entre entes dotados de subjetividad internacional. En este caso, y desde el punto de vista jurídico internacional, no hay conflicto que valga porque una Comunidad Autónoma carece de subjetividad en el plano internacional. Este tipo de diferencias o disputas de carácter doméstico deben ser tratadas y resueltas conforme a los mecanismos previstos por el derecho interno o nacional’.
Siguiendo este argumento, tampoco se podría hablar en rigor de ‘mediación’. ‘La mediación, en Derecho Internacional, es un método de solución pacífica de las controversias internacionales. El problema catalán no puede ser catalogado como una controversia internacional por las razones subjetivas antes expuestas. Es cierto que los responsables del Govern e incluso la propia alcaldesa de Barcelona han solicitado reiteradamente la mediación de la Unión Europea para la solución de la crisis. Ello no deja de ser un claro y hábil intento de internacionalizar el conflicto y de paso obtener esa anhelada subjetividad internacional de la que adolecen’, señala el profesor. Conforme al Derecho Internacional una cosa es la mediación y otra cosa son los buenos oficios. En la mediación, el tercero mediador, además de ejercer de ‘amigable componedor’ entre las partes está capacitado para proponer una solución al conflicto; en cambio el que ejerce los buenos oficios simplemente se limita a ejercer de intermediario sin llegar a formular ninguna solución.
Los partidos soberanistas catalanes también hablan de ‘derecho de autodeterminación de los pueblos’. Para Lozano y según la doctrina de la ONU y la jurisprudencia internacional, ‘las normas de Derecho Internacional solo contemplan el derecho a la independencia en el caso de los pueblos sometidos a dominación colonial o sujetos a subyugación extranjera, que no es el caso catalán’. En términos rigurosos, según Lozano, ‘los partidos soberanistas de Cataluña incurren en un grave error o simplemente engañan a la opinión pública cuando tratan de fundamentar jurídicamente el ‘procés` en el derecho de libre determinación. Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional. Lo que esos partidos políticos están tratando de materializar es una ‘secesión o separación` no pactada, al margen de toda ley y por la vía de los hechos consumados, lo que conlleva graves riesgos y consecuencias’, explica el profesor.
Para finalizar, ¿es viable una Cataluña fuera de España dentro de la Unión Europea? ‘No, conforme al Derecho de la Unión Europea`, dice Lozano. En ello han insistido no solo el gobierno central y una multitud de expertos en la materia, lo han advertido también los responsables de las principales instituciones de la UE (presidente de la Comisión Europea, presidente del Parlamento Europeo y el presidente del Consejo Europeo) pero, sobre todo, lo dice el artículo 49 del Tratado de la UE, que es el precepto que se refiere a los requisitos y al procedimiento de ingreso en la UE.
Esta disposición contempla una serie de requisitos que cualquier aspirante debe de cumplir antes de solicitar el ingreso en la Unión. ‘En este caso hay una condición previa que Cataluña no cumple y es la de ser un Estado, pero igualmente, en el hipotético caso que Cataluña adquiriera esa condición y cumpliera el resto de requisitos exigidos, debería someterse a un procedimiento de ingreso que requiere el voto unánime de todos los Estados miembros, por lo que en el momento en que un único Estado se opusiera a la admisión esta no se produciría’.
Y no hay ‘puertas falsas’ para integrarse en el entramado de la UE. Ni siquiera la Asociación Europea de Libre Comercio constituye una alternativa válida. La AELC o EFTA es otra organización internacional europea formada por cuatro Estados (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia) que mantiene con la UE un acuerdo de asociación de libre comercio o de eliminación de aranceles (EEE). ‘El portavoz de la EFTA, Thorfinnur Omarsson, ya ha advertido que para que Cataluña pueda formar parte del Espacio Económico Europeo (EEE) necesita la aprobación de todas las partes contratantes, estos es, los 28 Estados miembros de la UE y los estados de la EFTA que integran dicho espacio’, añade el experto de la UAH.
Publicado en: Reportaje