Una aproximación al delito de uso de información privilegiada en el mercado de valores



José Zamyr Vega Gutiérrez es doctor en Derecho por la UAH. Su tesis, ‘El delito de uso de información privilegiada en el mercado de valores, especialmente en el Derecho Penal español (art. 285 del Código Penal (CP))’ se ha publicado recientemente.

Los delitos de uso de información privilegiada bursátil están cada vez más en auge. A menudo surgen en los titulares de los medios de comunicación ligados a grandes personalidades del mundo de la empresa, pero se trata de un ámbito muy desconocido no solo para el gran público, también para los juristas. El doctor en Derecho de la UAH, José Zamyr Vega Gutiérrez, ha publicado recientemente su tesis, titulada `Mercado de Valores en Derecho penal. Abuso de información privilegiada bursátil: ‘Insider Trading’´, dirigida por el catedrático de Derecho Penal de la UAH, Diego-Manuel Luzón Peña.

En esta entrevista, Vega, que participa en el Grupo de Investigación Derecho y Empresa, coordinado por el profesor Manuel Lucas Durán, abre caminos de luz en un ámbito muy apasionante, de muchísima actualidad, pero muy complejo.

-Háblenos de la tesis, ¿por qué decide usted trabajar en este ámbito tan actual, pero tan desconocido a la vez, y qué

José Zamyr Vega.
contempla?

Dos fueron las razones por las que me decanté por este ámbito de estudio. En primer lugar, durante la realización de mi curso de doctorado sobre ‘Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico’, tuve la oportunidad de estudiar el tratamiento jurídico-penal de varios delitos económicos, entre los que se encontraba el uso indebido de información privilegiada bursátil del art. 285 CP español, de manera que al terminar el curso –y pese a la complejidad del tema–, ya tenía un marcado convencimiento de que mi tesis doctoral debía enfocarse en el análisis de la estructura típica y los problemas de interpretación y aplicación que se presentan en este ámbito de la delincuencia económica. Pero, quizá lo decisivo para la elección del tema fue la obtención de una ayuda FPI del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación, adscrita al proyecto de investigación sobre ‘Protección penal del sistema económico, empresarial y laboral en el marco de la globalización de los mercados’. Además, mi director de tesis, Diego Luzón Peña, ya venía orientándome en torno a las peculiaridades de este ámbito de criminalidad y sobre la importancia práctica que tendría un completo estudio de este fenómeno delictivo.

-¿Qué es el ‘insider trading’?
-Las operaciones con información privilegiada bursátil –también denominadas 'insider trading' u operaciones de iniciados–, castigadas con penas privativas de libertad, privativas de derechos y multa, suponen la utilización (la compra o venta de títulos) de una información privilegiada (no pública por tanto), por parte del 'insider', a la que ha tenido acceso reservado por razón de su actividad profesional o empresarial, obteniendo beneficios o causando perjuicios. Pero, además, el CP español castiga al iniciado que suministra información privilegiada a terceros. Habitualmente, el iniciado que trafica con información privilegiada compra acciones de una sociedad cotizada en Bolsa cuando la información sugiere la inminente plusvalía de dichas acciones una vez que la información se haga pública, procediendo a su posterior venta y obteniendo beneficios en poco tiempo. Puede ocurrir también que el 'insider' decida vender sus acciones porque el conocimiento privilegiado al que ha tenido acceso refleja la situación de insolvencia de la empresa, de manera que cuando la información sea pública, muy probablemente habrá una caída estrepitosa en las cotizaciones.

La tesis se ha publicado recientemente.

-¿Qué novedades aporta la tesis en el ámbito penal y qué reclama?


-Lo esencial de esta investigación es la exposición clara y detallada de los problemas de interpretación que surgen de la estructura típica del delito: quiénes son los destinatarios de la prohibición, qué operaciones están proscritas, los criterios para determinar cuándo una información ha de ser considerada relevante o con influencia suficiente para incidir en las cotizaciones, la determinación del momento de la consumación del delito, el análisis de la naturaleza dogmática del límite cuantitativo de 600.000 euros en concepto de beneficio-perjuicio y la relación del 'insider trading' con otras figuras delictivas afines. Además, lógicamente, de mi valoración crítica y aportación, de la mano de la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera, para solucionar los problemas de interpretación y aplicación práctica antes descritos.
En la tesis se plantea –a diferencia de lo que sugieren algunos autores, y en concordancia con lo defendido por la doctrina mayoritaria– la necesidad de mantener la incriminación penal de las operaciones con información privilegiada, reforzada con la prohibición administrativa de tales conductas a través de la Ley del Mercado de Valores, por entender que al ser el mercado bursátil un elemento importante en la economía nacional, las prácticas de iniciados perjudican o ponen en grave peligro el funcionamiento de este mecanismo de financiación, además de atentar contra la igualdad en el riesgo que debe existir entre quienes deciden invertir en bolsa. Asimismo, en la tesis, y en artículos posteriores derivados de ésta, se propone una reforma a la descripción típica para corregir los defectos de técnica legislativa que dificultan la aplicación de este delito, como por ejemplo, la supresión de toda referencia a límites cuantitativos de beneficios-perjuicios.

- El delito de uso de información privilegiada bursátil es relativamente joven …. ¿cómo está la regulación en este momento, los Estados se han preocupado por establecer mecanismos de protección?
-En la actualidad, el CP español contempla expresamente la prohibición de abuso de información privilegiada bursátil bajo amenaza de penas de prisión, multas e inhabilitación. De igual forma, la Ley del Mercado de Valores prohíbe las operaciones con información privilegiada bajo apercibimiento de sanciones como multas e inhabilitaciones.
A nivel europeo, también se han aprobado varias Directivas, siendo las más emblemáticas en este ámbito la Directiva 89/592/CEE y su sucesora, la Directiva 2003/6/CE, sobre Abuso de Mercado.
Hasta la fecha diversos países han optado por incriminar penalmente al 'insider trading', entre éstos, Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Italia, Reino Unido, Suecia, Suiza, siendo los Estados Unidos el país pionero en regular este fenómeno desde la primera mitad del siglo XX.

-Son delitos muy difícilmente comprobables, a veces, ¿en qué estriba esa dificultad?
-En primer lugar, hay que tener en cuenta que estamos frente a un mercado impersonal, por lo que en muchos casos esta característica hace que sea difícil –aunque no imposible– determinar la existencia de perjuicios económicos concretos y cuantificarlos. En el mercado de valores no estamos frente a mecanismos de contratación convencionales (no se trata de operaciones cara a cara, sino que se negocia un alto volumen de títulos valores, con intervención de asesores de inversiones, agentes de bolsa, intermediarios financieros…, lo que ciertamente tiene repercusiones en el momento de investigar la cadena de acontecimientos que se han producido en torno a una concreta operación bursátil y, consecuentemente, al intentar individualizar la participación de cada sujeto en la operación, máxime si se actúa mediante personas jurídicas.
Aunque la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) siempre investiga toda operación sospechosa, ha reconocido que probar el uso de información privilegiada es una tarea ‘lenta y complicada’, pues en muchas ocasiones se producen innumerables filtraciones de información relevante que hacen más difícil identificar o individualizar la aportación y, consecuentemente, la responsabilidad de cada uno de los intervinientes en las operaciones y, más aún, obtener y presentar pruebas suficientes que acrediten que el tráfico de información privilegiada ha tenido lugar.
Para superar estos problemas de prueba, en algunos sistemas judiciales, como el de Estados Unidos, los tribunales se han pronunciado a favor de la admisibilidad de la prueba indiciaria en materia de 'insider trading', siendo suficiente la acreditación de determinadas circunstancias que hacen presumir la existencia de tráfico de información privilegiada en determinadas operaciones bursátiles.

-La publicación de la tesis es una satisfacción enorme para un doctor...Háblenos de sus proyectos actuales en el ámbito de la investigación y cuáles son sus perspectivas.
-Formo parte de otro proyecto de investigación sobre ‘Responsabilidad penal de personas físicas y jurídicas en el ámbito empresarial, económico, laboral y de los mercados’, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, y cuyo Investigador principal es el profesor Luzón Peña, por lo que a medio plazo pretendo seguir publicando trabajos enmarcados en el ámbito del Derecho Penal económico y de la empresa, además de continuar activamente con mi labor docente, sobre todo ahora que he obtenido la acreditación como ayudante doctor de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad).
Además, me gustaría complementar –siempre que sea posible– mi actividad docente e investigadora con el ejercicio profesional de la abogacía, ya que tengo la convicción de que la práctica judicial tiene un efecto muy positivo en la enseñanza, habida cuenta de que el ejercicio profesional te permite afianzar y, en ocasiones replantear, los conocimientos teóricos.