Carmen Figueroa dirige un proyecto para legislar la Cadena de Custodia
El proyecto ‘La cadena de custodia como garantía de la evidencia probatoria. Propuesta de regulación normativa’ tendrá firma de la UAH, mediante el IUICP, y será fundamental para ofrecer una propuesta de regulación sobre un asunto que aún no tiene una normativa específica.
La profesora titular de Derecho Penal y miembro investigador del IUICP, Carmen Figueroa, dirige este ambicioso proyecto -ya que la cadena de custodia es un elemento fundamental para garantizar que las pruebas de un delito se aportan al proceso penal con todas las garantías- y habla en esta entrevista de todos los pormenores.
-Cuéntenos cómo se denomina el proyecto y qué organismo/s lo financian, cuántos investigadores
están implicados y de qué organismos...
Carmen Figueroa.
-El proyecto de investigación se denomina “La cadena de custodia como garantía de la evidencia probatoria. Propuesta de regulación normativa”, y ha sido financiado por el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (IUICP) de la Universidad de Alcalá, con un plazo de duración de 2 años. El equipo investigador que yo dirijo está formado por un amplio grupo de personas, concretamente 17, procedentes de diversos ámbitos e instituciones, todos ellos miembros investigadores del citado Instituto: del entorno jurídico, participan profesores de Derecho Penal y Procesal Penal, tanto de la UAH como de otras dos Universidades, la de Castilla-La Mancha y la Autónoma de Madrid, así como un Fiscal del Tribunal Supremo; y del ámbito de la criminalística, intervienen profesionales de la Comisaría General de Policía Científica, del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
-¿Qué entendemos por cadena de custodia y qué os ha llevado a iniciar esta nueva aventura?
-Para saber qué es o qué se entiende por cadena de custodia, no podemos acudir a ninguna norma, pues no hay una regulación expresa de la misma. Podemos hablar del aseguramiento de las pruebas, pero si bien la legislación procesal penal contiene algunas previsiones sobre esta materia, aún son insuficientes para garantizar formalmente la “cadena de custodia”.
Lo que sí se tiene claro es que se trata de una garantía más del proceso penal que viene exigiéndose en la práctica del foro, ya que con la cadena de custodia se pretende asegurar que aquello que se presenta ante los Tribunales como evidencia o prueba es lo mismo que se encontró en el escenario delictivo.
No obstante, podemos definir la cadena de custodia como aquel procedimiento, oportunamente documentado, que permite constatar la identidad, integridad y autenticidad de los vestigios o indicios delictivos, desde que son encontrados hasta que se aportan al proceso como pruebas. Siendo su objetivo último garantizar la corrección del recorrido que sigue todo vestigio hasta convertirse en evidencia probatoria y, de este modo, acreditar que aquello sobre lo que recae la inmediación, oralidad, publicidad y contradicción de las partes y se somete a juicio del tribunal es “lo mismo” que fue aprehendido, pudiendo afirmarse su falta de contaminación, sustitución, alteración o manipulación.
Por ello, en la cadena de custodia, a la que podría denominarse “hoja de ruta de la prueba”, cada persona que tiene contacto con la evidencia se convierte en un eslabón garante de su resguardo.
La iniciativa de llevar a cabo este proyecto de investigación y, especialmente, proponer que se regule normativamente esta materia, surge de la colaboración, a través del IUICP con los profesionales de la criminalística (de la Policía, de la Guardia Civil y del Instituto nacional de Toxicología y ciencias Forenses), tras comprobar que a pesar de existir una “anomia”, es decir, una falta de regulación normativa expresa en esta materia, la corrección de la cadena de custodia de las pruebas se viene exigiendo ante los Tribunales de Justicia, donde se plantean cada vez más recursos alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, siendo el motivo fundamental la ruptura de la cadena de custodia o su falta de garantía.
Por otra parte, precisamente en el seno del IUICP, los diferentes grupos de investigación que se han formado están realizando proyectos para afrontar la investigación en determinados ámbitos relacionados con las ciencias forenses. Nuestro grupo jurídico se creó con la intención de abordar los aspectos jurídicos de estas materias y, especialmente, de las pruebas periciales. Así, este equipo investigador ya ha desarrollado dos proyectos de investigación –uno sobre la prueba ilícita, dirigido por el catedrático de Derecho Penal de la UAH, el profesor Esteban Mestre, y otro sobre el valor de la prueba pericial científica llevada a cabo por los laboratorios oficiales, dirigido por el Fiscal del Tribunal Supremo, Manuel Jesús Dolz Lago- y cuyas conclusiones serán publicadas en breve. Este sería el tercero del citado grupo investigador.
-Resulta extraño, al menos para los neófitos, que nadie se hubiera parado a pensar en la necesidad de establecer un protocolo al respecto, dada la desgraciada tradición de atentados que tenemos en nuestro país.
-Bueno, por un lado, la Orden del Ministerio de Justicia 1291/2010, de 13 de mayo (BOE de 19 de mayo de 2010), contiene las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sustituyendo a la anterior de 8 de noviembre de 1996.
Esta Orden sí contiene importante previsiones para asegurar el mantenimiento de la cadena de custodia, si bien tan sólo referida a las muestras que sean analizadas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Por otra parte, los expertos en Criminalística, es decir, de la Comisaría General de Policía Científica y del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, han ido elaborando unos protocolos de actuación internos, con el fin de documentar cada una de las fases que recorre todo elemento probatorio, dejando constancia de cada uno de sus pasos, con el objetivo último de fortalecer lo que de ellos dictamine el experto en su informe pericial. Y precisamente porque son ellos los primeros en acudir al escenario criminal, convirtiéndose en custodios de aquellos rastros que ha dejado el autor del delito, los encargados de preservar esos vestigios o indicios que previamente han recogido y posteriormente han analizado bajo el prisma de las ciencias forenses hasta llevarlos al proceso penal convertidos en pruebas de cargo.
A este proceder, es al que finalmente se ha dado valor jurídico y se conoce como cadena de custodia. Con ello, se ha reforzado la confianza de los Juzgadores en la actuación policial, tanto en las fases iniciales del proceso como en los análisis técnicos que realizan en sus laboratorios. Hasta tal punto que en los fundamentos de alguna de sus sentencias, tras alabar “las cautelas protocolariamente establecidas por la policía”, señalan que “la prueba pericial practicada adquiere así una relevante significación”, declarándola plenamente válida y resultando de la misma “un valor de prueba de cargo evidente y suficiente”. Reconociendo incluso el Tribunal Supremo que “disponemos de una policía científica cada vez más especializada y mejor preparada, con amplios conocimientos científicos”.
-¿Cómo váis a trabajar a partir de ahora y cuáles son los objetivos a medio y corto plazo?
-El proyecto de investigación fue concedido en diciembre de 2010 y el equipo comenzó a trabajar a principios de 2011. Hasta la fecha, ya nos hemos reunido en dos ocasiones.
Tenemos diseñado el plan investigador y para el desarrollo del mismo se han establecido dos grupos dentro del equipo: el jurídico (los especialistas en Penal y Procesal) y el científico (profesionales de la criminalistica –CGPC, SECRIM e INTCF).
Asimismo, ya hemos establecido las diversas fases de la cadena de custodia, es decir, del recorrido que siguen los elementos probatorios, desde que son encontrados en el lugar del delito hasta que son aportados ante el Tribunal y su posterior custodia y conservación para posibles contraanálisis.
Dentro de pocas semanas volveremos a reunirnos para empezar a establecer, teniendo en cuenta los protocolos internos de actuación comentados, las formalidades, medidas y precauciones que deben adoptarse en cada una de dichas fases para conservar y custodiar adecuadamente las denominadas piezas de convicción.
-Debe ser una gran satisfacción andar un camino que, en cierta forma, nadie ha andado antes. Sobre todo cuando se es consciente de la responsabilidad que entraña...
-Así es. El presente proyecto de investigación es un reto y supone, efectivamente, una responsabilidad. En el ámbito jurídico, si bien algunos autores han apuntado la necesidad de garantizar la corrección de la cadena de custodia de las pruebas y la necesidad de su regulación, hasta la fecha no se ha acometido dicha labor. Por ello, el IUICP, y concretamente algunos de sus miembros investigadores, están llevando a cabo este proyecto.
No obstante, no partimos de cero ya que se tendrán también en cuenta algunas recomendaciones en esta materia del Consejo de Europa y de grupos de expertos de las ciencias forenses.
En definitiva, y tras concluir nuestro proyecto, formularemos una propuesta de regulación normativa de la cadena de custodia. De ese modo las pruebas podrán aportarse al proceso penal con todas las garantías. Pudiendo comprobarse, para determinar su validez, si en el recorrido que siguen los elementos probatorios, desde su localización primera hasta su incorporación al plenario, se han cumplido las exigencias normativas necesarias para garantizar su plena identidad e integridad. En definitiva, si se ha mantenido o no la cadena de custodia.
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