Centro de Internamiento de Extranjeros ¿cuál es su naturaleza jurídica?

En los últimos meses los CIE (Centros de Internamiento de Extranjeros) han sido titular en los medios de comunicación. Fugas y amotinamientos por parte de los internos, reclamos y pronunciamientos por parte de asociaciones civiles y grupos políticos.

En esta entrevista, el catedrático de la UAH y experto en Derecho Penitenciario, Carlos García Valdés, habla de la naturaleza jurídica de los 7 CIE que existen en España, desperdigados por toda la geografía y que según un informe del Defensor del Pueblo, en 2014 acogieron a un total de 7.340 personas de origen extranjero. Aunque el objetivo de este internamiento es la expulsión a sus países de origen, en el transcurso de ese año se ejecutó la expulsión del 47.54% del total. El resto, quedó en libertad.

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Carlos García Valdés.



-¿Cuál es la naturaleza jurídica de los CIE, profesor?
-Son lugares de internamiento dependientes del Ministerio del Interior. No son centros penitenciarios, no están regidos por la autoridad penitenciaria, la autoridad gubernativa es el Ministerio del Interior. Las personas que están en los CIE están pendientes de expulsión, bien por un trámite administrativo –porque han entrado en España de forma ilegal- bien porque han sido juzgados y tienen penas inferiores a 2 años. Si un extranjero no comunitario tiene que cumplir una pena de más de 5 años lo hará siempre, inexcusablemente, en un centro penitenciario.

-¿Por qué entonces muchas entidades civiles y grupos políticos opinan que deben ser erradicados o sustituidos por otros modelos?

-Lo cierto es que existe un malestar en la sociedad y habría que darle una salida a ese malestar, pero el CIE no es un lugar de cumplimiento de penas. ¿Otras opciones? Puede haberlas, claro está, pero el problema de fondo, desde mi punto de vista, es el tiempo que pasan los internos en el CIE. Porque aunque la ley prevé que no puede extenderse su estancia más allá de los 60 días, eso es mucho tiempo…

-Profesor, ¿dónde cree usted que radica el problema que deriva en los amotinamientos y en las fugas?
-Honestamente pienso, como ya he dicho, que se trata de un problema de tiempo. El CIE debe ser un espacio transitorio y eso requiere que los expedientes de expulsión se tramiten y concluyan de forma rápida. Una persona que está sometida a este tipo de expedientes lo que quiere, como es lógico, es una respuesta rápida a su situación.

-¿Deberían estar separadas en los CIE las personas con faltas administrativas pendientes de expulsión y las afectadas por el cumplimiento de una pena por un delito menor?
-Deberían existir módulos independientes, igual que ocurre en las cárceles, claro está, porque eso va en beneficio de la convivencia.

-Las personas que se oponen a la existencia de este tipo de centros indican que el personal del Cuerpo Nacional de Policía no está cualificado para atender a los internos…
-Ese es un tema recurrente, pero lo cierto es que el personal de Instituciones Penitenciarias, que es el especialista, solo está en prisiones, no está en los CIE ni en los centros de menores. Por tanto, para contestar a su pregunta diré que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía no están ni más ni menos preparados que lo puedan estar los vigilantes jurados en los centros de menores. Lo que hay que tener presente es que el CIE es una transitoriedad, que tiene que ser lo más breve posible, y no puede eternizarse.

Publicado en: Entrevista