Sectas, ¿delito en el Código Penal?

En los últimos meses ha resurgido el debate sobre si el funcionamiento de una secta debe ser, en sí mismo, un delito o, como ocurre en España en la actualidad, basta con que se sancione de forma fragmentaria, por ‘piezas’ ,con los delitos tipificados ya en el Código Penal.

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Esteban Mestre

El catedrático de Derecho Penal de la UAH, Esteban Mestre -contrario habitualmente a ‘engordar’ un Código Penal que ha sido objeto de 30 modificaciones desde su aprobación, en 1995- opina que, en este caso, sería recomendable establecer el delito sectario, sobre todo para equipar la normativa nacional a la internacional y favorecer, en determinados casos, las órdenes de detención, búsqueda y captura o extradición de víctimas de las sectas.

Mestre, que presidió el tribunal calificador de la primera tesis doctoral sobre sectas en España, del doctor Carlos Bardavío, coincide con el autor en que se trata de un fenómeno complejo en el que se concentran delitos de distinta naturaleza: ‘Hay muchos delitos en torno a las sectas porque en ocasiones supone captación y secuestro de menores, siempre se trata de una asociación ilícita, por la propia existencia de una organización cuyo único objetivo es cometer delitos y, además, se suelen lesionar bienes jurídicos y personales de los sujetos captados en aras de un bien superior: habitualmente confluyen delitos contra la libertad sexual y contra el patrimonio; delitos de lesiones físicas y sicológicas y, por la propia naturaleza de las sectas, las propias víctimas acaban siendo a veces delincuentes, ya que están obligados a realizar actividades similares a las que ya realizan los líderes: camuflan su identidad en las redes, captan y secuestran a menores, roban a otros miembros captados en la secta…’

Parte de la doctrina estima que esta fragmentación no es positiva a la hora de juzgar las sectas y alienta a una reforma en la que la secta y todo lo que conlleva, esté tipificada como delito. ‘Este tipo de asociaciones no son impunes en España por el mero hecho de que no exista un artículo en el Código Penal que congregue todos los delitos que implica este tipo de organización pero, a efectos internacionales, de comunicación internacional, sería muy positivo que se tipificase el delito como tal, para evitar problemas a la hora de emitir órdenes de detención, de búsqueda y captura o extradiciones. Y es que siempre debemos tener una figura penal similar a la que exista en el país de destino para que los trámites sean ágiles y, en este caso, no ocurre’.

Para Mestre ‘sería muy útil esta nueva figura que permitiría tener un anclaje que, ahora, a veces, es difícil de argumentar a nivel internacional, sobre todo’.

Agrega que ‘el fenómeno de las sectas es un asunto muy desconocido y problemático, porque linda con la libertad ideológica, con la libertad de conciencia, con la libertad personal... Hay una necesidad de tutela que no es muy visible y no está reconocida. Por tanto, el Estado tiene que darse cuenta de que tenemos una amenaza y debe valorarla en su justa medida’.

Publicado en: Reportaje