La mediación, el mejor mecanismo para resolver controversias comerciales con China, según un congreso celebrado en la UAH

La UAH ha celebrado un Congreso Internacional titulado ‘Estrategias actuales en materia de Mediación y Arbitraje comercial’ en el que se ha puesto encima de la mesa la necesidad de utilizar para el arreglo de controversias comerciales mecanismos como la mediación frente al arbitraje, sobre todo con países como China.

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Ana Fernández Pérez.

El congreso, organizado por la UAH, ha contado con expertos que han destacado cómo fórmulas menos convencionales pueden ser más útiles para resolver conflictos entre empresas en el ámbito internacional, pero se requiere de profesionales cualificados que lideren la mediación y asesoren de forma idónea a los afectados.

La responsable del congreso, Ana Fernández Pérez, profesora de Derecho Internacional privado de la UAH, explica la diferencia entre arbitraje y mediación: ‘el arbitraje es una figura alternativa a la jurisdicción ordinaria. Es decir, si yo acudo al arbitraje, estoy cerrando la puerta a la posibilidad de presentar una denuncia ante el juzgado. Me someto al arbitraje y acato el ‘laudo’ del árbitro. La mediación, la conciliación o la negociación no sustituyen a la jurisdicción ordinaria, se trata de buscar una solución antes del enfrentamiento jurídico, antes de que la controversia llegue al arbitraje o la jurisdicción ordinaria’.

En España, la fórmula que más se utiliza en ámbitos como el consumo, la familia o los secuestros internacionales de menores es la mediación. ‘En relaciones comerciales no se utiliza demasiado, pero se presenta como una fórmula muy adecuada, porque las leyes en cada Estado en materia comercial son diferentes y acudir a la jurisdicción ordinaria puede resultar muy farragoso y, además, puede significar la paralización del negocio’.

En países con normas tan diferentes como pueda ser Europa y el ‘coloso oriental’, China, la mediación se percibe como una alternativa más que óptima, sobre todo porque la mayoría de las controversias se producen entre pymes españolas y grandes empresas asiáticas y también porque en una mediación ‘es un tercero, un negociador, quien trata de acercar posturas y, mientras eso ocurre, el negocio no se paraliza’.

Tratándose en la mayoría de los casos de pymes, hay más ventajas: la solución al conflicto puede producirse en un período corto de tiempo, dos o tres días, y el proceso de mediación abarata costes, ‘porque solo pagas las horas del mediador’.

En España están proliferando las instituciones que se ocupan, precisamente, de la mediación, no solo entre pymes españolas y empresas chinas sino, sobre todo, de empresas chinas con empresas de Latinoamérica, uno de los puntos de referencia económicos y comerciales del país asiático.

Entonces, si todo son ventajas, ¿dónde está el problema? El problema, según Ana Fernández, es la cualificación exigida a los mediadores: ‘la UE tiene una Directiva que permite a los Estados realizar su propia normativa y en España, donde carecemos de cultura de conciliación, se está permitiendo un intrusismo laboral muy grande frente a los abogados’. Según la profesora, hay cursos de mediación por doquier: en las cámaras de comercio, en los colegios de abogados, en las universidades, en centros privados, en centros públicos…hay cantidad de instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia que ofrecen el curso que, en tres meses, capacita para ser mediador con una cualificación profesional previa muy básica, cuando es evidente que es necesario tener un conocimiento base del Derecho, sobre todo en lo relativo al derecho comercial’.

Y, en medio de la controversia, no es fácil promocionar un sistema que los propios abogados se ven obligados a no recomendar a sus clientes, si no quieren salir perjudicados: ‘los abogados españoles prefieren continuar optando por el arbitraje o la jurisdicción ordinaria, porque es el único modo de garantizar su remuneración en este tipo de conflictos, cada vez más comunes’.

Para evitar que nadie salga perjudicado, en el congreso de la UAH se instó al Ministerio de Justicia a realizar las reformas de la normativa sobre mediación que permitan a los mediadores una formación más completa e integral en el ámbito jurídico-comercial, con cursos más largos o con una formación jurídica previa más amplia, como la que puedan tener los graduados en Derecho. También se reclama que los métodos alternativos de solución de controversias se incluyan dentro de las enseñanzas del grado en Derecho y que la mediación entre a formar parte de los supuestos de la asistencia jurídica gratuita.

 

Publicado en: Reportaje