¿Qué son, cómo funcionan, y por qué siguen existiendo los paraísos fiscales?

Hablar de fraude fiscal, regímenes fiscales perniciosos y paraísos fiscales significa entrar en ámbitos muy difusos y éste es el primer y principal problema: resulta complicado encontrar una definición única y universal de paraíso fiscal. Y el problema se agrava porque no es posible identificar las jurisdicciones, países y territorios que pueden considerarse paraísos fiscales bajo criterios objetivos y exhaustivos y sin que intervengan intereses políticos.

En esta entrevista, la profesora de Economía Aplicada Isabel Encabo analiza qué son y cómo funcionan los paraísos fiscales y en qué se diferencian de otras figuras financieras.

-Profesora, ¿qué es un paraíso fiscal?

-Atendiendo a los criterios de la OCDE, y sin utilizar una terminología excesivamente técnica, las características para identificar si un territorio es un paraíso fiscal son: un nivel de tributación bajo o nulo, falta de transparencia, con la suficiente opacidad como para no poder identificar ni a las entidades registradas ni a los titulares o propietarios de los activos, falta de cooperación y de intercambio de información con otras administraciones tributarias, y ventajas fiscales, sin necesidad de justificar una actividad económica sustancial y real en la jurisdicción.

-¿Por qué surgen? ¿Cualquier país que lo desee puede constituirse en paraíso fiscal?
-Los territorios que cumplen las características anteriormente mencionadas buscan diversos objetivos, pero principalmente, atraer capitales y beneficios empresariales y, supuestamente, mayores

Isabel Encabo
Isabel Encabo

inversiones y niveles de actividad, haciendo uso y abuso de una competencia fiscal agresiva basada en una presión fiscal empresarial muy baja, incentivos fiscales variados, acompañados de un alto nivel de opacidad y escasa regulación, con una clara falta de compromiso en la lucha contra la evasión fiscal.  El interés que tienen algunos territorios en ser paraísos fiscales propicia que apuesten por convertirse en receptores de dinero internacional a cualquier precio. Estos territorios  estructuran en su interior las condiciones necesarias para constituirse en refugios seguros para beneficios y grandes capitales, delincuencia financiera internacional, políticos corruptos, blanqueo de capitales, etc. Se ha llegado a unos niveles de sofisticación tan elevados  que cada vez es más difícil su delimitación y detección.  Formalmente es común sustituir la denominación de paraíso fiscal por la de ‘centro de servicios financieros offshore’, procurando aparentar legalidad, pero generando los mismos efectos lesivos en el ámbito financiero y fiscal de los países de origen de estos capitales. La  globalización, la liberalización de los mercados, la variedad y complejidad de algunos  instrumentos financieros, e incluso la favorable localización geográfica de determinados territorios, son factores que  animan  a que algunas jurisdicciones o Estados aprovechen en beneficio propio la evasión transfronteriza de capitales, tratándose tanto de países desarrollados como países en desarrollo. La lista de territorios considerados paraísos fiscales depende de cada país y de los convenios, tratados y acuerdos bilaterales que éste tenga con otros territorios y jurisdicciones en materia de doble imposición, cooperación informativa en materia fiscal y financiera, incluso hay que tener en cuenta  si son considerados como territorios asociados.

-¿Y qué es exactamente el secreto bancario? ¿Todos los países en que existe el secreto bancario son paraísos fiscales y al revés?
-Consiste en la protección que bancos y entidades financieras  garantizan a sus clientes en relación con la información relativa a sus depósitos y captaciones de cualquier tipo, así como la total confidencialidad respecto a informaciones de carácter patrimonial y  personal que el cliente haya facilitado al banco o que la entidad conozca por sus  relaciones comerciales con él. Históricamente, cuando se habla de secreto bancario nos viene a la mente el caso de Suiza en el periodo de entreguerras. La situación del secreto bancario en las instituciones financieras suizas  ha cambiado desde 2009 tras un conflicto entre una de sus entidades más importantes y Estados Unidos, tras fuertes  presiones y la amenaza de retirarle la licencia para operar en  territorio norteamericano. Desde que Suiza coopera  relativamente proporcionando información, y en la medida que ésta aumenta, el mercado de la banca privada reservado para clientes con grandes patrimonios busca la privacidad y confidencialidad en otros territorios, sin llegar a decir que Suiza haya perdido la fortaleza histórica que reside en el franco suizo como moneda refugio. La relación entre los paraísos fiscales y la confidencialidad que reposa en la fidelidad al secreto bancario, de nuevo nos impide trazar una delimitación definida y única. No obstante, es correcto afirmar que un territorio no puede ejercer de paraíso fiscal sin gozar de secreto bancario, aunque no siempre que existe secreto bancario se debe catalogar a la jurisdicción de paraíso fiscal.

-¿Es legal tener el dinero en un paraíso fiscal?
Los territorios que sirven de refugio a capitales y beneficios hacen uso de una opacidad y falta de transparencia en la información, que se convierte en su mayor fortaleza. Por tanto, la clave está en la información. Si nos centramos en España, en  la Orden HFP/816/2017 de 28 de agosto (BOE 30 de agosto)  se aprueba el modelo de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países  o territorios calificados de paraísos fiscales.  La lista de países considerados por España como paraísos fiscales se elabora en 1991 con un total de 48 jurisdicciones. En estos momentos se ha actualizado sacando a 15, aquellas que han firmado acuerdos de intercambio de información en materia tributaria o convenios para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. Si algún residente en España desea realizar operaciones con alguno de los Estados que permanecen en la lista, deberá informar convenientemente a las autoridades fiscales.

-¿Cuánto dinero en el mundo puede estar depositado en paraísos fiscales?
-Teniendo en cuenta que no existe una lista única de paraísos fiscales, cuantificar el volumen de los depósitos refugiados en ellos es una tarea complicada por no decir imposible. La OCDE, el FMI, OXFAM Intermon, entre otros, han elaborado informes con datos  orientativos. Por ejemplo, el FMI estima que el 42 % de la facturación neta de las grandes empresas norteamericanas proviene de paraísos fiscales. La OCDE indica que los activos en paraísos fiscales se estiman entre los 20 y 32 billones de dólares, cuantía superior al PIB  total de Estados Unidos y China juntos.

- Aparte de la condena social (la prensa publica regularmente listados de personas célebres que tienen su dinero en un paraíso fiscal), ¿Cómo puede acabarse con los paraísos fiscales? ¿Le parece que hay interés real en las instituciones mundiales de ponerles fin?
-Hay que resaltar, primero, que las normas internacionales de tributación deben adaptarse y avanzar, así como hacer frente a la evolución del mundo global y digital. Por otra parte, los intereses políticos de algunos Estados priman sobre las necesidades internacionales generales, de forma que existe una gran distancia entre el discurso y la ejecución. Podría decirse que existe una voluntad relativa en unir esfuerzos. Veamos dos detalles:  la UE tomó la decisión de analizar únicamente a los países de fuera de la Unión, garantizando que ningún país europeo aparecerá en su lista negra de paraísos fiscales (Países bajos, Luxemburgo, Irlanda y Chipre se encuentran entre los paraísos fiscales más agresivos, como dato importante); algunos países desarrollados permiten la existencia de estos paraísos fiscales en sus propios territorios o poseen territorios asociados a su jurisdicción calificados de esta manera (respecto a Estados Unidos, Delaware  goza de unas características propias de lo que se entiende por un paraíso fiscal), a pesar de que por otro lado son los primeros en defender la necesidad de aplicar medidas de carácter multilateral y global en la lucha contra la evasión internacional.

 

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