Miguel Sánchez Morón: 'El Derecho Administrativo regula aspectos muy importantes de nuestras vidas'

El pasado 6 de marzo la Facultad de Derecho de la UAH acogió las jornadas 'Los servicios públicos a debate'. En esta entrevista el profesor Miguel Sánchez Morón, Catedrático de Derecho Administrativo de la UAH y organizador del simposio, reflexiona sobre las principales contribuciones del Derecho Administrativo en la gestión del servicio público.

-¿Cuál es la importancia del derecho administrativo?

El derecho administrativo regula aspectos muy importantes de nuestras vidas, desde que nacemos hasta que morimos, que son todas las relaciones que tenemos con las distintas administraciones públicas. Desde la inscripción en el Registro Civil, pasando por el pago de impuestos y multas, la obtención de licencias y permisos, como el de conducir o el de obras, la obtención de becas y subvenciones, la recepción de los servicios públicos, entre ellos la enseñanza y la sanidad pública, todos pertenecen a la rama administrativa del derecho.

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-¿Qué tipos de modalidades de gestión se llevan a cabo en las administraciones públicas? ¿Qué significa gestión directa e indirecta? ¿Cuáles son los pros y los contras de cada una de ellas?

Por lo que se refiere a los servicios públicos a los que tenemos derecho, que son muchos (sanidad, educación, servicios sociales, abastecimiento de agua y saneamiento, recogida y gestión de residuos, transporte público y muchos más), la administración competente (Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, Universidad, ...) puede prestarlos por sí misma a los ciudadanos, con sus propios medios y su propio personal. Este proceso se denomina de 'gestión directa'. En el caso opuesto, se puede encomendar la prestación a una empresa o, en ocasiones, a una entidad sin ánimo de lucro, firmando con ellas un contrato o un convenio o concierto. Eso se llama 'gestión indirecta'. En el caso de la gestión directa, la Administración controla el servicio, pero tiene que organizarlo y gestionarlo, lo que a veces implica un alto coste y esfuerzo. En cuanto a la gestión indirecta, el servicio público lo gestiona la empresa o entidad contratista en nombre de la Administración, ya sea recibiendo un precio de ésta o una tarifa que pagan los usuarios del servicio. Muchas veces se dice que estas formas de gestión indirecta son más eficientes, aunque depende de los casos. Otros consideran, en cambio, que son más caras, pues incluyen un beneficio para la empresa contratista. Pero no siempre es cierto, pues la gestión eficiente reduce los costes.

-¿En qué situación se encuentran los servicios de contratación públicos? ¿Cómo podría mejorarse?

En España, como en el resto de la Unión Europea, los servicios públicos se prestan con continuidad, niveles relativamente elevados de calidad y a un precio, por lo general, asequibles para el ciudadano medio, cuando no son gratuitos. Pero en muchos casos es necesario seguir mejorando la gestión, estableciendo estándares de calidad más elevados, reduciendo los costes dentro de lo posible y supervisando mejor a las empresas que los prestan por el sistema de gestión indirecta.

-¿Qué diferencias existen entre la gestión de los servicios en España y en Iberoamérica?

En Iberoamérica los servicios públicos no son tan numerosos y algunos no alcanzan al conjunto de la población, dado que existen serias limitaciones presupuestarias. La mayoría se prestan por gestión indirecta, ya que las Administraciones competentes no tienen una organización fuerte, por regla general. Aunque algunos países han mejorado bastante en los últimos años, queda mucho por hacer.

-¿Qué destacaría de las jornadas ‘Los Servicios Públicos a debate’?

En el seminario 'Los servicios públicos a debate', que celebramos el pasado 6 de marzo, hemos reflexionado sobre la mejor manera de prestar los servicios públicos a la ciudadanía. No existe al respecto una fórmula mágica ni una preferencia general, pues cada caso es diferente. Pero sí parece claro que la forma de gestión y, en su caso, las modalidades de contratos, convenios o conciertos para prestar los servicios públicos deben decidirse no en base a prejuicios ideológicos o planteamientos políticos, sino en atención a razones de eficacia suficientemente estudiadas, siempre que exista un control efectivo por parte de la administración responsable.

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