A propósito de la libertad de enseñanza y el derecho de elección de centros educativos

La conferencia ‘El contenido de la libertad de enseñanza en la época de Cisneros y en la actualidad’, impartida por el catedrático en Derecho Eclesiástico del Estado, Miguel Rodríguez Blanco con motivo de la celebración de la Annua en la UAH, llegó justo en el momento en que, una vez más, a nivel político y social resucitó la controversia.

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Miguel Rodríguez Blanco.

Son dos asuntos envueltos en un debate social y jurídico permanente: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, que recientemente ha vuelto a la primera línea de la discusión política. El profesor de la UAH aclara algunos conceptos y algunas interpretaciones.

-Profesor, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación ¿está o no está reconocida por la Constitución?
-La Constitución en el artículo 27.1 reconoce el derecho a la educación y la garantía institucional de la libertad de enseñanza, que a su vez se desdobla en tres derechos: derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, derecho de los particulares a crear centros docentes y libertad de cátedra. Ambos derechos tienen una naturaleza prestacional, pues la educación es un servicio público prioritario. ¿Por qué es tan importante este derecho? Porque defiende la dignidad humana, en el sentido que una persona con formación es una persona capacitada para tomar sus propias decisiones y se forma su propio criterio.

-El derecho a la educación no parece discutible, pero la libertad de enseñanza…
-El problema es la carga ideológica que tiene la materia educativa. Hay muchos intereses en controlar la escuela, pues el alumno de hoy es el ciudadano de mañana. El Tribunal Constitucional ha dejado la cuestión bien resuelta desde 1981, en la 5ª sentencia de su historia, al indicar que la libertad de enseñanza engloba los tres derechos que he mencionado: el derecho a crear centros docentes por los sujetos de derecho privado, el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que quieren que reciban sus hijos y la libertad de cátedra del profesor, no solo en el ámbito universitario, sino en todos los niveles educativos.  

-Entonces, ¿por qué surgen polémicas, la más reciente a raíz de unas declaraciones de la ministra de Educación, Isabel Celáa, indicando que el derecho de elección de centro por parte de los padres no emana del artículo 27 de la Constitución?
-Hay dos polémicas: una que tiene que ver con el derecho de los particulares a crear centros docentes de carácter privado, de dotar a esos centros de una orientación religiosa o ideológica determinada, y el derecho de los padres a elegir unos centros u otros para sus hijos. El artículo 27 de la Constitución también dice que los poderes públicos apoyarán económicamente a los centros docentes que cumplan los requisitos que la ley establezca y la legislación española indica desde 1980 que el Estado podrá firmar conciertos educativos con determinados centros privados, es decir, da vía libre a la existencia de centros privados, con ideario religioso o no, que pueden recibir una subvención pública que les permita ofertar una educación gratuita gracias a la aportación económica del Estado o de las Comunidades Autónomas. No nos equivoquemos: la educación, los centros concertados, existen para garantizar el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que reciben sus hijos. Es cierto que en la sociedad existe ese conflicto: se cierran colegios públicos por falta de niños y se mantienen los conciertos con los privados, pero es que es esa la forma de garantizar que un padre elija el tipo de educación que quiere para sus hijos. Es decir, que hasta ahora se ha primado la libertad de elección, el derecho a elegir de los padres, que es un derecho que no solo garantiza nuestra Constitución, sino también varios tratados internacionales de derechos humanos ratificados por España.

-Pero, ¿está tan claro que la enseñanza de la religión, sea la que sea, se tenga que impartir en la escuela?
-Hay mucha división en la doctrina jurídica española. El artículo 27.3 dice que los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para elegir la educación que reciben sus hijos en materia religiosa y moral. Sobre esto, algunos autores han deducido que la Constitución exige que haya enseñanza religiosa en la escuela. A mi modo de ver eso no es así. La Constitución no lo exige, ni tampoco lo prohíbe ¿Por qué la hay? Es una decisión que corresponde al legislador. En España tenemos religión católica en la escuela porque en diciembre de 1979 las Cortes Generales ratificaron los Acuerdos de 3 de enero de 1979 entre el Estado y la Santa Sede. En el relativo a Enseñanza y Asuntos Culturales se dice que la asignatura religión católica será de oferta obligatoria en los niveles educativos preuniversitarios en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Pero no solo hay formación religiosa católica, ya que en el año 1992 se extendió esa posibilidad a otras 3 confesiones: judíos, evangélicos y musulmanes. Los judíos no han hecho uso de esa posibilidad, pero evangélicos y musulmanes sí y, por tanto, los poderes públicos están obligados a ofertar estas religiones en el ámbito de la escuela y son los padres los que deciden. Por tanto, es cierto que la Constitución no exige que la escuela imparta religión, como dijo la ministra, pero hay un acuerdo internacional con la Santa Sede que sí lo exige. Además, en 2018 el Tribunal Constitucional ha vuelto a ratificar la constitucionalidad de la enseñanza religiosa en la escuela.

-Otro tema polémico, profesor, es la separación de los alumnos por sexos…
-Está previsto en nuestro ordenamiento jurídico; la LOMCE, la llamada ley Wert de diciembre de 2013, dijo que no se podía discriminar a los centros a la hora de realizar conciertos educativos por el hecho de que separaran a los niños y niñas por razón de su sexo. Eso fue impugnado ante el Tribunal Constitucional por parte de un grupo de parlamentarios del PSOE y hubo sentencia el año pasado, la 31/2018, que se pronunció sobre dos cuestiones: por un lado, dijo que es constitucional separar a los niños en la escuela; por otro lado, afirmó también la constitucionalidad de firmar conciertos educativos con centros que lo lleven a cabo ¿Por qué? Básicamente, el Tribunal lo que dice es que esta separación no tiene que ver con la discriminación por sexos, sino que se trata de un modelo pedagógico extendido en todos los países de nuestro entorno. Es válido siempre que se cumpla un requisito esencial: que esa diferenciación por sexos no conlleve una desigualdad en ningún ámbito. Eso está garantizado en la legislación española, la cual obliga a los centros concertados que separan a los niños por sexos a que expliquen las medidas adicionales que adoptan para garantizar la igualdad.

-Lo que está claro es que la educación no acaba de ser un asunto con consenso…
-Sin duda, tras cada cambio de gobierno se aprueba una nueva ley educativa, que es impugnada por la oposición. Es un continuo tejer y destejer. Cada gobierno quiere su ley y eso solo se explica por el afán de todos por instrumentalizar la educación. Mitterrand decía que para controlar la sociedad solo necesitaba controlar la escuela… Eso lo hemos vivido en España… Y pensemos en los cientos y cientos de recursos planteados por la asignatura educación para la ciudadanía, tema que zanjó el Tribunal Supremo en 2009, al decir que esa asignatura era compatible con nuestro modelo constitucional y no había lugar a la objeción de conciencia.

Cisneros y la libertad de enseñanza

-Profesor, Cisneros también defendió la libertad de enseñanza y el derecho a la educación
-Efectivamente. El proyecto de Cisneros tiene un enorme calado social. Uno de los asuntos que más le preocupaban era la educación de los pobres, de aquellos que no tenía recursos. Por tanto, para él, la formación era ya un servicio prioritario, de ahí que promoviera la creación de colegios para pobres. En segundo lugar, abogó por el derecho a crear centros docentes y a dotarlos de una orientación determinada; es decir, la libertad de creación y organización de centros fue una prioridad en su solicitud al Pontífice para crear la Universidad. Le pedía una autonomía organizativa y jurídica, sin corsés. Por tanto, su ideario no se aleja demasiado del que existe en nuestros días. Incluso, reclamó medios económicos necesarios para llevar a cabo su proyecto, elemento necesario para que se garantice la autonomía universitaria. Encontramos, por tanto, rasgos que hoy consideramos fundamentales de nuestro modelo educativo constitucional en el proyecto educativo de Cisneros. En eso también fue un pionero.

 

Publicado en: Entrevista