Comunicado de los rectores de universidades públicas madrileñas sobre el borrador del anteproyecto de Ley del Espacio Madrileño de Educación Superior (LEMES)

A la vista del borrador de anteproyecto de LEMES, los rectores de las universidades públicas de Madrid consideramos que una ley que aborde la educación superior en Madrid es una iniciativa positiva, que ya han acometido otras Comunidades Autónomas. En el caso de la Comunidad de Madrid (CM), es particularmente pertinente, dada la necesidad de regular un entorno en el que coexisten numerosos sujetos prestadores del servicio público universitario.

Sin embargo, consideramos que la versión actual del texto presenta carencias e insuficiencias, por lo que requiere cambios sustanciales con el fin de servir al propósito de la definición y mejora permanente de la calidad de dicho servicio público. Se proponen a continuación, y con espíritu constructivo, algunas inclusiones ymodificaciones al texto del anteproyecto en su redacción actual, que estimamos necesarias para contribuir a su mejora.

Principales propuestas de inclusiones y modificaciones

En la redacción actual del texto no queda claramente definido lo que es, o debería ser, el servicio público universitario en la CM y, por ende, tampoco queda definido el correspondiente servicio universal, esto es, los servicios mínimos con calidad regulada, que debería ofertar cualquier sujeto prestador –en las tres misiones universitarias de docencia, investigación e innovación y transferencia de conocimiento– para que pudiera denominarse Universidad, evitando el riesgo de considerar como tal a un modelo de 'academia' o 'college', carentes de investigación e innovación y transferencia.
Entendemos que la CM no puede ejercer simultáneamente los papeles de regulador y prestador del mismo servicio, contrariamente a lo que manifiesta el preámbulo del anteproyecto en su redacción actual. Dado que en la CM se da una gran confluencia de sujetos prestadores del servicio, que son de diferente naturaleza jurídica –públicos y privados–, así como de procedencia externa a la misma, la regulación del Espacio Madrileño de Educación Superior (EMES) es una necesidad para normalizar este contexto. Sin embargo, la actual redacción del texto del anteproyecto está planteada más como regulación de las universidades públicas que del servicio público universitario.
Si bien el texto actual menciona repetidamente la investigación, apenas la incluye como requisito cuando el sujeto prestador es de naturaleza privada o procedente del exterior de la CM. Además, creemos necesaria una mayor presencia en su articulado de referencias a la innovación y transferencia de conocimiento como componente del servicio universitario. Asimismo, entendemos que el doctorado tiene que ser un requisito imprescindible en la oferta de estudios universitarios para el establecimiento de nuevas universidades, mientras que el texto lo deja en un simple nivel de promesa, sin aclarar qué ocurrirá en caso de incumplimiento.
Respecto de las titulaciones de grado y máster exigibles para la creación de una nueva universidad, el texto presentado indica que solo sería necesario ofertar un mínimo de diez. Este número parece claramente insuficiente, en especial porque no hay referencia alguna sobre el número de los ámbitos (ramas y áreas de conocimiento) o el nivel de las mismas (si han de ser de grado, de máster o de ambos).
Otro aspecto mencionado en el anteproyecto es el Consejo Asesor de Empleabilidad, cuyas funciones y atribuciones no quedan claras. Por otra parte, las acreditaciones internacionales de titulaciones obtenidas en agencias de calidad extranjeras de reconocido prestigio tampoco terminan en un reconocimiento vinculante por parte de la CM, con lo cual se mantendrían duplicaciones burocráticas, al tener que reacreditarse por parte del organismo correspondiente de la CM.
El texto actual del anteproyecto atribuye al Consejo Social competencias que parecen estar relacionadas con interpretaciones de control sobre Organismos Autónomos de la Administración, cuya naturaleza nada tiene que ver con la de las universidades públicas. Ello conduciría a reabrir un debate –improcedente en cuanto a la definición y calidad del servicio público universitario– sobre el equilibrio en el que prevalece la Autonomía Universitaria en cada reorganización del sector público –a veces resuelto a base de dictámenes e informes jurídicos. En consecuencia, los rectores de las universidades públicas madrileñas recomendamos dejar fuera de la LEMES toda modificación relativa a los Consejos Sociales.
En lo referente a la financiación de las universidades, el texto debería explicitar con claridad que la financiación con cargo a los presupuestos de la CM tiene que ser únicamente para las universidades públicas de Madrid. Los sujetos prestadores del servicio público universitario de naturaleza privada, o procedentes del exterior de la CM, han de optar a la prestación del servicio al margen de dichos presupuestos públicos.
Por otra parte, el borrador de anteproyecto debería definir con mayor claridad qué conceptos se incorporan al capítulo de la “financiación básica u operativa”. En todo caso, habría de hacer referencia a la recuperación de una cuantía mínima inicial igual a la existente con anterioridad a los recortes derivados de la crisis económica, correspondientemente actualizada a la fecha de promulgación de la Ley, y contemplar, además, un capítulo específico para inversiones. El texto actual del anteproyecto debería contemplar asimismo que las mejoras realizadas por financiación variable a las universidades públicas se fueran incorporando a su financiación básica u operativa, como consecuencia de los cambios estructurales producidos por las mismas.
Entre los parámetros que el anteproyecto propone valorar en la financiación por contratos-programa, hay aspectos que deberían incluirse como financiación básica u operativa, siendo la misma consideración aplicable a la financiación por incentivos, donde algunos de los criterios que se mencionan deberían pasar a la financiación por contratos-programa. Por otra parte, la definición de financiación básica debería incluir las políticas de desarrollo de la carrera profesional para PDI, PAS, e investigadores, así como la financiación de nuevas infraestructuras mediante inversiones, como parte indispensable de los objetivos de mejora de calidad del sistema universitario madrileño.
En todo caso, es necesario que el texto explicite claramente la obligación de la CM de mantener sus compromisos de financiación mediante convenios plurianuales que den la necesaria estabilidad y confianza a las universidades públicas a la hora de definir y acometer nuevos objetivos. El texto actual, por el contrario, deja una puerta abierta a la CM para incumplir dichos compromisos.
Más adelante, el borrador de anteproyecto se refiere a los “grupos y centros de alto rendimiento”, pero no deja suficientemente establecida su dependencia orgánica –o la de su personal– en su relación con las universidades. El texto del anteproyecto presenta una contradicción, al indicar que tendrían autonomía de funcionamiento y gestión –además de personal propio– dentro del marco de los estatutos de la universidad y de las figuras docentes e investigadoras que la LOU y la Ley de la Ciencia establecen. Es necesario que el texto sea modificado para aclarar esos aspectos, junto con otros relacionados con las necesarias dotaciones presupuestarias y con los procedimientos de transformación que se exigirán a los actuales grupos y centros para adquirir la condición de “alto rendimiento”.
El actual anteproyecto también requiere una mayor claridad en lo referente a las nuevas figuras de profesorado que define –como la de 'profesor visitante doctor' con su acreditación y sus objetivos– en el contexto de la legislación vigente de carácter orgánico. Además, es necesaria la inclusión de una dotación presupuestaria que las haga viables en las universidades públicas. Asimismo, sería conveniente clarificar el procedimiento de convocatorias para el profesorado, ya que esta competencia corresponde únicamente a las universidades públicas por Ley Orgánica, mientras que el anteproyecto se refiere a 'convocatorias autonómicas'.
En lo referente al Personal de Administración y Servicios (PAS), el anteproyecto no contempla el desarrollo de su carrera profesional como parte de la financiación consolidable en los recursos humanos de las universidades. Cualquier plan de mejora de la calidad del servicio público que prestan nuestras universidades debe hacerse contando con el PAS, por lo que sería necesario considerar propuestas concretas de actuación en esta dirección –debidamente dotadas– incluyendo la certificación, si es posible de ámbito internacional, de su formación.
Finalmente, el borrador de anteproyecto no contiene referencias a la dotación de un sistema de becas para los estudiantes, ni al establecimiento de tasas y precios públicos asequibles para el acceso y la continuación de la formación superior en sus diferentes niveles, situación que posiblemente se deba a esa falta de clarificación en la definición del servicio universal en el contexto del correspondiente servicio público. En consecuencia, sería conveniente modificar el texto para incluir estos aspectos, junto con otros relacionados con el significado y las posibles fórmulas de reconocimiento de créditos entre titulaciones de diferentes universidades, en el marco que propone el anteproyecto sobre movilidad de los estudiantes dentro de la CM.
En conclusión, los rectores de las universidades públicas madrileñas consideramos necesario realizar las modificaciones expuestas. A tal efecto, ofrecemos nuestra colaboración a la CM para incorporar y concretar en el articulado los puntos mencionados anteriormente.
Creemos que es importante destinar el tiempo y el esfuerzo que sean necesarios a la mejora del borrador de texto articulado. Es la primera vez que, históricamente, se propone un texto de estas características en la CM. Todo el tiempo que ahora se emplee en mejorar y consensuar su redacción debe verse como una inversión porque minimizará los posibles errores –difícilmente corregibles a posteriori– que pudieran ser producto de una precipitación en los plazos. El objetivo de una ley de este tipo ha de ser la creación de un marco normativo con vocación de estabilidad en el tiempo, que es totalmente necesaria para el desarrollo del servicio público universitario y fundamental para el progreso de nuestra sociedad.
Es mucho lo que está en juego, pues se trata de dotarnos en la CM de un servicio universitario público de calidad, con marca internacionalmente reconocible y reconocida, que sirva de polo de atracción y conservación de talento en la movilidad propia de todo sistema universitario, y para el desarrollo y el crecimiento del tejido social y económico de la CM.

En este enlace pueden consultar el texto completo del Informe realizado por los rectores de la CRUMA al borrador de anteproyecto de Ley del Espacio Madrileño de Educación Superior (LEMES)

Publicado en: Actualidad